miércoles, 10 de noviembre de 2010

¿Es inconstitucional cobrar más a los estudiantes de colegios privados en la universidad?

El artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que el Estado se encargará de un adecuado reparto de la riqueza entre todos los habitantes dentro del territorio nacional. Ha habido varios intentos de derogar esta norma, infructuosos.
Cobijándose bajo esta norma, se puede concebir el establecimiento de una escala de cobro de derechos de estudio para los estudiantes de universidades públicas, con tal de que quien sea más pudiente pague más, financiando económicamente más el sistema educativo que quien sea menos pudiente en la sociedad.
Es tajante la pregunta del título de este ensayo, en cuanto a hacer una diferenciación única por proveniencia de colegios públicos y privados. En la actual sociedad costarricense, se presenta cierta inaplicabilidad de este criterio de diferenciación según proveniencia, porque hay un patrón cultural de preferencia a colegios privados por parte de los padres de familia, bajo el criterio de que la educación impartida en ellos es de mejor calidad que la de los colegios públicos. Así, se da una tendencia de familias no tan pudientes económicamente, que sin embargo hacen "su sacrificio" para tener a sus hijos estudiando en colegios privados, evidencia más de la búsqueda de la excelencia académica y no de la riqueza material.
Se da también el caso de los colegios denominados semiprivados. ¿Qué pasaría con los estudiantes que provengan de ahí, a la hora de cobrarles sus derechos de estudio universitario? ¿Una tarifa intermedia? ¿Inclinada hacia el cobro más alto, menos alto, cómo? Diversidad de criterios.
Por lo tanto, el criterio de diferenciación entre colegios públicos y privados para el cobro de derechos de estudio en universidades públicas no es el mejor criterio utilizable. Hay otros, como un sistema armonizado propuesto por el Instituto Tecnológico hace años, de mayor sensibilidad según clases sociales, pero no aplicado por causa de la inoperancia del sistema ejecutivo de esa universidad.
¿Que si es constitucional? Desde luego, pero no con la eficacia deseable por la mayoría.

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